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Opinión de la FEPCMAC sobre nuevos gerentes de CMAC

La FEPCMAC, en el marco del D.S. N° 157-90-EF y su modificatoria la Ley 30607, a requerimientos de las CMAC y conforme a la información y documentación presenta del candidato a gerente que éstas han seleccionado, el DGC revisa y gestiona para que esté completa y sea conforme a lo establecido en el respectivo Reglamento de la FEPCMAC.

 

Completada la información y documentación de (l) (la) candidato (a) a gerente, la misma es derivada al asesor legal para que, sobre la base del marco normativo principalmente de la SBS y las normas internas de las respectivas CMAC, emita un Informe legal sobre la idoneidad ética y técnica. El producto y sobre la base de dicho informe, es la emisión de una carta de la FEPCMAC dirigida a la CMAC solicitante, la cual contiene la opinión requerida concluyendo si el candidato (a) a gerente ha cumplido o no con los requisitos y si está capacitado o no para asumir el cargo de gerente propuesto por la CMAC, adjuntado a la misma el citado informe legal.

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